Los nuevos decretos de alquiler, explicados paso a paso
Desde el 8 de octubre rige un decreto nuevo, el 29. Otro, el 28, aún no se aplica, y los dos se votan el 16 de octubre. Elige el tema que te interesa y te lo explicamos.
Afecta a los contratos nuevos, al alquiler de temporada y por habitaciones, y a parte de los contratos que ya están firmados.
Repite casi todo lo que el Congreso no aprobó
El 2 de octubre el Congreso rechazó dos decretos casi iguales. El Gobierno los ha vuelto a aprobar con pocos cambios.
Nada es firme hasta el 16 de octubre
Ese día vota la Diputación Permanente del Congreso. La prensa especializada da por salvado el decreto 29 y prevé que el 28 caiga antes de entrar en vigor.
Puntos importantes
Más temas
Calendario
30 sepEl BOE publica el decreto 26, sobre alquiler y desahucios. Entra en vigor al día siguiente.
1 octEl BOE publica el decreto 27, sobre la renovación automática de los contratos.
2 octEl Congreso no convalida ninguno de los dos y quedan derogados.
7 octEl BOE publica dos decretos nuevos, el 28 y el 29, casi iguales a los anteriores.
8 octEntra en vigor el decreto 29. Estamos aquí
16 octVota la Diputación Permanente: decide si los dos decretos siguen. Estamos aquí
15 novEntraría en vigor el decreto 28, solo si supera la votación.
29 novElecciones generales.
En vigor desde el 8 de octubre
Decreto 29/2026
Contratos nuevos de vivienda, alquiler de temporada y por habitaciones, prórroga de 2 años para contratos en vigor, subida máxima del 2 %, anuncios, desahucios e impuestos.
Qué se espera el día 16
Que se convalide y siga en vigor. El PNV, cuyo voto decide, ha anunciado que votará a favor.
Aún no está en vigor
Decreto 28/2026
Renovación automática de los contratos por periodos de 5 o 7 años e indemnización si el propietario no renueva. Entraría en vigor el 15 de noviembre.
Qué se espera el día 16
Que no se convalide y caiga antes de entrar en vigor. El PNV ha anunciado que votará en contra.
En la Diputación Permanente, los partidarios y los contrarios a los decretos suman 34 votos cada bloque. El voto del PNV deshace el empate.
Si la votación del 16 sale de otra forma
Sigue el 29 y cae el 28 Lo previsto
Todo sigue como desde el 8 de octubre. No llega la renovación automática.
Siguen los dos
Además, desde el 15 de noviembre, renovación automática e indemnización si el propietario no renueva.
Caen los dos
Vuelven las reglas anteriores al 8 de octubre. Lo firmado mientras rigió el 29 sigue siendo válido.
Después llegan las elecciones del 29 de noviembre, que pueden traer más cambios. Actualizaremos esta página.
Depende de la fecha y de lo que tengas que hacer. Esto es lo que rige ahora y lo más probable a partir del 16 de octubre.
Del 8 al 16 de octubre
El decreto 29 está en vigor y se aplica. El 28 está publicado, pero todavía no se aplica.
Renovar un contrato que ya tienes
La duración sigue las reglas de siempre: al menos 5 años, o 7 si el propietario es una empresa, y después prórrogas de un año, hasta 3 más, si nadie avisa.
Si el contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino puede pedir quedarse hasta 2 años más con las mismas condiciones, si está al corriente de pago. Solo puedes evitarlo si acreditas que necesitas la vivienda para ti o tu familia, o si acordáis otra cosa.
Si quieres recuperar la vivienda al terminar, avisa con 4 meses de antelación, como siempre. Aun así, el inquilino puede pedir esa prórroga de 2 años.
La subida anual de la renta es de un 2 % como máximo si no acordáis otra cosa en ese momento, y ninguna si la renta ya supera el índice de referencia.
Si firmáis un contrato nuevo con el mismo inquilino, se aplican las reglas de un contrato nuevo.
Solo si el decreto 28 se aprobara, un aviso de no renovación enviado desde el 7 de octubre, para un contrato que venza después del 15 de noviembre, quedaría sujeto a la regla nueva: 6 meses de aviso e indemnización, salvo excepciones. Si es tu caso, consúltalo antes de enviarlo.
Firmar un contrato nuevo
Se firma ya con las reglas del decreto 29. En vivienda habitual, el contrato no puede:
fijar una indemnización si el inquilino se va antes de tiempo,
pasarle el IBI ni otros impuestos de la vivienda (la tasa de basuras, por lo general, sí),
exigirle un seguro de impago,
incluir su renuncia a comprar la vivienda antes que otro si la vendes.
Haz un acta del estado de la vivienda, con fotos, al entregarla y al recuperarla. Si no se documentan los daños, se presume que no los hay.
De temporada, siempre con un motivo real y acreditado, como un trabajo o unos estudios, escrito en el contrato y con su justificante, dure lo que dure. Como regla general, hasta 12 meses, ampliables si el motivo lo justifica. Un tercer contrato seguido lo convierte en vivienda habitual.
Si el día 16 el decreto 29 no se convalidara, que no es lo previsto, el contrato firmado seguiría siendo válido.
Desde el 16 de octubre
Lo más probable
Sigue el decreto 29 y cae el 28, según la prensa especializada.
Renovar un contrato que ya tienes
Si cae el decreto 28, como se espera, no habrá renovación automática ni indemnización por no renovar. La duración seguirá con las reglas de siempre.
Seguirán la prórroga de hasta 2 años a petición del inquilino y, hasta el 31 de diciembre de 2027, el tope del 2 % en la subida anual.
Si el decreto 28 se aprobara, los contratos que lleguen a su fin después del 15 de noviembre se renovarían solos por otros 5 años, o 7 si el propietario es una empresa. Para no renovar habría que avisar con 6 meses y pagar una indemnización de al menos 12 mensualidades, salvo excepciones como necesitar la vivienda para ti o tu familia.
Firmar un contrato nuevo
Las mismas reglas que desde el 8 de octubre: se espera que el decreto 29 se convalide y siga en vigor.
No merece la pena esperar para firmar con otras condiciones. Lo previsto es que estas reglas se mantengan.
Si el decreto 29 no se convalidara, los contratos que se firmen después volverían a las reglas anteriores al 8 de octubre.
¿Y si tu contrato es anterior al 8 de octubre?
Sigue valiendo tal como lo firmaste. Desde el 8 de octubre le afectan la prórroga de 2 años, el tope del 2 % en la subida anual y las nuevas reglas de desahucio. Los contratos de temporada ya firmados siguen con sus condiciones hasta que terminen.
Sobre si las nuevas prohibiciones, como la de pasar el IBI o exigir un seguro de impago, alcanzan también a los contratos ya firmados, hay opiniones distintas. Antes de cambiar o reclamar nada, consúltalo.
Lo básico, en cuatro ideas
Si vas a firmar un contrato nuevo, adáptalo ya al decreto 29: está en vigor y lo previsto es que siga.
Tu contrato actual sigue valiendo, pero el inquilino puede pedir 2 años más si termina antes de 2029, y la subida anual tiene un tope del 2 % hasta 2027.
El alquiler de temporada necesita siempre un motivo real y acreditado, dure lo que dure. Como regla general, hasta 12 meses, ampliables si el motivo lo justifica. El tercer contrato seguido lo convierte en vivienda habitual.
La renovación automática del decreto 28 no está en vigor, y lo previsto es que no llegue a estarlo.
Libre: valía lo que pactaran las partes, sin duración máxima.
Desde el 8 de octubre
Contrato de vivienda temporal, siempre con un motivo real, acreditado y escrito en el contrato, dure lo que dure. Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses en total, ampliables si el motivo lo justifica con matrícula, contrato de trabajo o similar. Dos contratos seguidos como máximo: el tercero lo convierte en vivienda habitual.
Nota Inmperson
Siempre hace falta un motivo, dure lo que dure. La ley define el alquiler temporal como el de quien está «temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable» (artículo 2.3), y exige escribir esa causa en el contrato (artículo 7.2). Vale para un contrato de 11 meses igual que para uno de 2. Si falta, o no se puede demostrar, el contrato es de vivienda habitual desde el primer día, con sus 5 años de duración mínima (7 si el propietario es una empresa) y sus prórrogas. Si el inquilino lo discute, es el propietario quien tiene que probar el motivo.
Tiempo: 12 meses como regla general, ampliables si el motivo lo justifica. Las prórrogas cuentan dentro de esos 12 meses. Se puede pasar de 12 si el motivo sigue existiendo y se acredita: la matrícula de cada curso y el calendario oficial del programa, un contrato de trabajo temporal o una carta de destino. Lo que convierte el contrato es superar los 12 meses «sin justificación» (artículo 9 bis).
Número: dos contratos seguidos como máximo. Entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, contando también las modificaciones del contrato. El tercero lo convierte siempre en vivienda habitual, aunque esté justificado.
Ejemplos.
Un contrato de 11 meses por estudios: vale con la matrícula adjunta y si el estudiante tiene su domicilio habitual en otro sitio. Escribir «por estudios» sin justificante no basta.
Un máster de dos cursos: dos contratos de 12 meses, cada uno con la matrícula de su curso. Mejor ajustar cada contrato al calendario académico. Si incluye el verano, conviene documentar por qué sigue allí: prácticas, exámenes o el trabajo de fin de máster.
Un programa de 14 meses por curso: dos contratos de 14 meses, cada uno con su matrícula y con las fechas del programa. Se pasa de 12, pero está justificado y no hay tercer contrato.
12 meses más 6 sin motivo para esos 6: se pasan los 12 meses sin justificación, y el primer contrato se considera de vivienda habitual.
Cómo dejarlo bien atado. Que las fechas del contrato coincidan con las del justificante. Motivo y justificante en cada contrato. Constancia de que el inquilino reside habitualmente en otro sitio, como el DNI o el padrón. Evitar prórrogas y modificaciones, que pueden contar como un contrato más. No firmar un tercero. Y si al terminar el inquilino no se va, no seguir cobrándole como si nada: puede interpretarse como un contrato más.
La norma es nueva y aún no hay sentencias que digan hasta dónde llega la excepción a los 12 meses. Si tu contrato de temporada es anterior al 8 de octubre, la ley tiene reglas de transición propias: antes de renovarlo, consúltalo.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Se regula como vivienda habitual o temporal. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la del piso entero.
Nota Inmperson
Rige en toda España, no solo en zona tensionada. Lo dice el artículo 17.9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: la suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede pasar de la renta del contrato del piso completo. En zona tensionada, además, la renta del piso entero, o la suma de las habitaciones, tiene que respetar los topes de esas zonas. La Comunidad de Madrid no ha declarado ninguna.
Con qué renta del piso entero se compara. Si el piso tiene o ha tenido un contrato completo, con esa renta. Si nunca se ha alquilado entero, la ley no lo aclara: la referencia razonable es la renta de mercado del piso completo, y si un inquilino la discute, la fija un juez, normalmente con un perito independiente. El mejor respaldo es una valoración con pisos completos parecidos que se hayan alquilado de verdad: amueblados si las habitaciones lo están, y con extras comparables. Los costes o la fiscalidad del propietario no cuentan, porque se comparan rentas. Y anunciar el piso entero a un precio alto no fija la referencia, porque la ley habla de un contrato. Además, el anuncio debe mostrar el índice de referencia.
Servicios y suministros. Dividir el precio en renta más «servicios» obligatorios para superar el tope no funciona. La ley solo permite cobrar un servicio no esencial si el inquilino lo pide por escrito, sabiendo que es opcional y cuánto cuesta (artículo 20.2). Si no, cuenta como renta, y el inquilino puede reclamar lo cobrado de más. Los suministros, mejor por separado: pactados por escrito con su importe anual y ajustados con las facturas reales. Así no cuentan como renta. Metidos en el precio, sí.
Habitual o temporal. Una habitación se alquila como vivienda habitual, salvo que haya un motivo temporal real y acreditado. En ese caso se aplican las mismas reglas que al alquiler de temporada: motivo escrito en el contrato, 12 meses como regla general y dos contratos seguidos como máximo.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Se podían pasar al inquilino si se pactaba por escrito.
Desde el 8 de octubre
No se pueden pasar al inquilino, tampoco en temporada, salvo los que deba pagar él. La tasa de basuras, por lo general, sí.
Nota Inmperson
El nuevo artículo 20 de la ley dice que en ningún caso podrán imponerse al inquilino los tributos asociados a la vivienda, salvo cuando él sea el obligado tributario.
IBI. Lo debe el propietario, así que ya no se puede pasar al inquilino.
Tasa de basuras. Es distinta. En Madrid, la ordenanza de la tasa de residuos considera contribuyente a quien vive en la vivienda, y al propietario lo hace sustituto, con derecho a repercutírsela, como permite la Ley de Haciendas Locales. Por eso, a nuestro juicio, se puede seguir cobrando al inquilino. En otros municipios depende de su ordenanza. Conviene dejarlo escrito en el contrato.
Gastos de comunidad. Se pueden seguir pasando al inquilino si se pacta por escrito con su importe anual, salvo en edificios sin división horizontal.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
No se le puede exigir. El propietario puede contratarlo por su cuenta.
Nota Inmperson
No se le puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago, tampoco en temporada. Si quieres esa cobertura, contrátalo tú, a tu nombre. No está claro si su coste se puede repercutir al inquilino, así que lo prudente es no hacerlo.
La fianza y la garantía adicional siguen siendo tus protecciones: 1 mensualidad de fianza y hasta 2 de garantía en vivienda habitual; en temporada, la garantía adicional es de 1 mensualidad como máximo.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Se podía pactar una indemnización de una mensualidad por cada año que faltara.
Desde el 8 de octubre
Puede irse pasados 6 meses, avisando con 30 días, sin indemnización. En temporada, pasado un mes, avisando con 10 días.
Nota Inmperson
Lo dice literalmente el nuevo artículo 11 de la ley: el inquilino puede irse pasados 6 meses, comunicándolo con 30 días de antelación, y ese desistimiento «así ejercido» no da derecho a indemnización.
Si se va antes de los 6 meses o sin avisar con 30 días, no está cubierto por esa regla y puedes reclamarle los daños. Lo habitual es reclamar las rentas hasta completar los 6 meses, o las de los días de aviso que falten, aunque cada juzgado lo valora. La fianza y la garantía responden de esa deuda.
La ley no exige que el aviso sea por escrito, pero conviene para poder probarlo: burofax o correo con acuse de recibo. En temporada, los plazos son un mes y 10 días de aviso.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Para los contratos que se firmen desde el 8 de octubre.
CláusulaPor quéQué hacer
Quitar
Indemnización si el inquilino se va antes de tiempoEn vivienda habitual ya no se puede pactar. En temporada, el inquilino puede irse pasado un mes, avisando con 10 días.Quítala. En temporada, ajusta la cláusula de salida a esos plazos.
Renuncia al tanteo y retractoEl inquilino ya no puede renunciar a su derecho a comprar la vivienda antes que otro si la vendes, tampoco en temporada.Quítala. Si piensas vender con el inquilino dentro, cuenta con avisarle por escrito del precio y las condiciones antes de firmar la venta.
IBI y otros impuestos a cargo del inquilinoYa no se pueden pasar al inquilino, tampoco en temporada, salvo los tributos que deba pagar él, como por lo general la tasa de basuras.Quita el IBI y tenlo en cuenta al fijar la renta. La tasa de basuras puede seguir en el contrato, por escrito.
Obligación de contratar un seguro de impagoNo se le puede exigir al inquilino, tampoco en temporada.Quítala. Si quieres esa cobertura, contrata tú el seguro a tu nombre. Lo prudente es no repercutirle el coste.
Gastos de agencia o de gestión a cargo del inquilinoSon del propietario. En vivienda habitual ya lo eran desde 2023, y ahora también en temporada.Quítalos del contrato.
Garantía adicional de más de un mes en temporadaEn temporada, la garantía adicional es de 1 mensualidad como máximo, además de la fianza.Ajústala a 1 mensualidad.
Pequeñas reparaciones a cargo del inquilino de temporadaEn temporada pasan a ser del propietario. En vivienda habitual siguen siendo del inquilino.Quítala de los contratos de temporada.
Añadir
Acta del estado de la viviendaSi los daños no se documentan al terminar, se presume que no los hay.Anexo con fotos, firmado por los dos al entregar y al recuperar la vivienda.
En temporada, el motivo y su justificanteSin un motivo real y acreditado, el contrato pasa a ser de vivienda habitual, de 5 o 7 años, aunque dure menos de 12 meses.Escribe el motivo en el contrato y anexa el justificante, con fechas que coincidan con las del contrato: contrato de trabajo, matrícula o similar.
Solo en casos concretos, como un inquilino vulnerable con un gran tenedor.
Desde el 8 de octubre
Hasta 2 años más a petición del inquilino, si el contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028.
Nota Inmperson
La pide el inquilino. Si su contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028, puede quedarse hasta 2 años más, año a año, con las mismas condiciones, siempre que esté al corriente de pago. Se puede pedir desde el 8 de octubre.
El propietario solo la evita con otro acuerdo, firmando un contrato nuevo o si acredita que necesita la vivienda para sí o su familia. Aunque avises de que no renuevas, el inquilino puede pedirla.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
La pactada, con el índice IRAV como tope en los contratos firmados desde mayo de 2023.
Desde el 8 de octubre
Hasta finales de 2027, un 2 % como máximo si no hay acuerdo, y ninguna si la renta ya supera el índice de referencia.
Nota Inmperson
Hasta el 31 de diciembre de 2027, para las subidas que toquen desde el 8 de octubre: si no acordáis otra cosa en ese momento, la renta puede subir un 2 % como máximo. Si la renta ya supera el máximo del índice de referencia para esa vivienda, no sube.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Puede suspenderlo hasta 2030, con revisión cada año. El propietario particular puede pedir una compensación.
Nota Inmperson
Hasta el 31 de diciembre de 2030, el juzgado puede suspender el desahucio de hogares vulnerables sin alternativa de vivienda, con revisión cada año y un máximo de 3 años. La Administración tiene 2 meses para ofrecer otra vivienda o pagar la deuda.
El propietario persona física puede pedir una compensación: rentas y suministros impagados y las costas del juicio, con intereses si la Administración paga tarde.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
El índice de referencia no tenía que aparecer en el anuncio.
Desde el 8 de octubre
Deben incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler.
Nota Inmperson
Toda oferta o publicidad de alquiler debe incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler. Y, cuando proceda, la renta del último contrato de vivienda habitual de los cinco años anteriores, el límite de renta aplicable, si el propietario es gran tenedor y el número o código de la vivienda.
Si anuncias tú mismo en portales, revisa que tu anuncio lo recoja.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Tanteo y retracto: el derecho del inquilino a comprar primero
Decreto 29 · en vigor
Hasta el 7 de octubre
Se podía renunciar a él en el contrato.
Desde el 8 de octubre
No se puede renunciar, tampoco en temporada.
Nota Inmperson
Si vendes la vivienda con el inquilino dentro, tiene derecho a comprarla antes que otro en las mismas condiciones, y ya no puede renunciar a ello en el contrato. Cuenta con notificarle por escrito tu intención de vender, el precio y las condiciones antes de firmar la venta.
El derecho se mantiene aunque el piso se venda junto con otros inmuebles, si puede separarse, con la parte del precio que le corresponda.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Si los daños no se documentan al devolverla, se presume que no los hay.
Nota Inmperson
Haz un acta del estado de la vivienda, con fotos, al entregarla y al recuperarla, firmada por los dos. Si al terminar no hay documento o no recoge daños, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado, y será muy difícil descontar reparaciones de la fianza.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Analizamos punto por punto lo que estaba en vigor, lo que el Congreso no aprobó y lo publicado el 7 de octubre. Por defecto ves lo que estaba en vigor y lo publicado. Puedes añadir lo que el Congreso no aprobó para ver qué ha cambiado.
Igual que lo no aprobadoCambiaNuevoCompara lo publicado con lo que el Congreso no aprobó.
Lo que estaba en vigorHasta el 7 de octubre
Lo que no aprobó el CongresoDecretos 26 y 27, derogados el 2 de octubre
Lo publicado el 7 de octubreDecretos 28 y 29
Fin del contrato y renovación
Decreto 28 · aún no está en vigor
Entraría en vigor el 15 de noviembre, solo si supera la votación del 16 de octubre, para los contratos que venzan después. Mientras tanto rige lo que estaba en vigor.
Al cumplir 5 años de contrato, o 7 si el propietario es una empresa
Si nadie avisa, se prorroga año a año, hasta 3 años más.
Si nadie avisa, se prorroga obligatoriamente otros 5 años, o 7, y así cada vez que vence.
Igual que lo no aprobado
Si nadie avisa, se prorroga obligatoriamente otros 5 años, o 7, y así cada vez que vence.
Aviso para no renovar
Propietario, 4 meses antes. Inquilino, 2 meses.
Propietario, 6 meses antes. Inquilino, 2 meses.
Igual que lo no aprobado
Propietario, 6 meses antes. Inquilino, 2 meses.
Indemnización si el propietario no renueva
No existe.
Al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda parecida, y nunca menos de una por año vivido. Se paga al entregar la vivienda.
Cambia
La mayor de dos cantidades: 12 mensualidades al valor más alto del rango de referencia oficial para esa vivienda, o una mensualidad por año vivido. Si la vivienda no tiene valor de referencia, se calcula con la renta del contrato. Se paga al entregar la vivienda.
Cuándo no hay que indemnizar
No aplica.
En seis casos, que debían constar en el aviso: los cinco del decreto 28 y uno más, que el propietario acreditara que es vulnerable.
Cambia
En cinco casos, que deben constar por escrito en el aviso:
El propietario, persona física, necesita la vivienda para sí, para familiares hasta segundo grado o para su cónyuge tras una separación o divorcio. Si no la ocupa en 3 meses, debe indemnizar.
El inquilino no ha vivido en ella más de 6 de los últimos 12 meses, sin causa justificada.
El inquilino tiene otra vivienda adecuada en el mismo municipio.
Las partes firman un contrato nuevo.
El inquilino rechaza una oferta formal de contrato nuevo de 5 o 7 años, con la renta que permite la ley.
Avisos de no renovación ya enviados
No aplica.
Los enviados antes del 2 de octubre valían sin indemnización.
Cambia
Los enviados antes del 7 de octubre valen sin indemnización. Los posteriores quedarían bajo la regla nueva si el contrato vence después del 15 de noviembre.
Contratos en vigor: prórroga y renta
Decreto 29 · en vigor
Prórroga extraordinaria a petición del inquilino
Solo en dos casos: hasta 1 año si el inquilino es vulnerable y el propietario es gran tenedor, y hasta 3 años en zona tensionada.
Hasta 2 años más, año a año, si el contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino debe pedirla y estar al corriente de pago. El propietario solo la evita con otro acuerdo o un contrato nuevo, o si acredita que necesita la vivienda para sí o su familia.
Igual que lo no aprobado
Hasta 2 años más, año a año, si el contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino debe pedirla y estar al corriente de pago. El propietario solo la evita con otro acuerdo o un contrato nuevo, o si acredita que necesita la vivienda para sí o su familia. Se puede pedir desde el 8 de octubre.
Subida anual de la renta
La que diga el contrato. En los firmados desde el 26 de mayo de 2023, con el índice IRAV como tope.
Hasta el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el máximo del índice de referencia, no sube. Si no, lo que acuerden las partes y, sin acuerdo, un 2 % como máximo.
Igual que lo no aprobado
Hasta el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el máximo del índice de referencia, no sube. Si no, lo que acuerden las partes y, sin acuerdo, un 2 % como máximo. Para las subidas que tocan desde el 8 de octubre.
Precio de un contrato nuevo
Libre, salvo en zona tensionada. La Comunidad de Madrid no ha declarado ninguna.
Libre fuera de zona tensionada, salvo en habitaciones: la suma de sus rentas no puede superar la del piso entero. Dentro, los topes alcanzan también a las habitaciones.
Igual que lo no aprobado
Libre fuera de zona tensionada, salvo en habitaciones: la suma de sus rentas no puede superar la del piso entero. Dentro, los topes alcanzan también a las habitaciones.
Temporada y habitaciones
Decreto 29 · en vigor
Alquiler de temporada
Contrato de uso distinto de vivienda: valía lo pactado, también quién pagaba la agencia. Sin duración máxima ni límite de contratos seguidos. Fianza de 2 mensualidades.
Pasa a ser alquiler temporal de vivienda.
Exige un motivo real y acreditable, escrito en el contrato. Probarlo le toca al propietario.
Más de 31 días y, como regla, hasta 12 meses.
Si dura más sin justificación, o se encadenan más de dos contratos con el mismo inquilino y vivienda, cuenta como vivienda habitual desde el primero.
Entre contratos seguidos, la renta no sube más que el índice IRAV.
Garantía adicional de 1 mensualidad como máximo.
Igual que lo no aprobado
Alquiler temporal de vivienda, con normas obligatorias para el propietario.
Exige un motivo real y acreditado, escrito en el contrato. Probarlo le toca al propietario.
Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses en total, prórrogas incluidas, salvo que el motivo justifique más, por ejemplo con la matrícula de cada curso o un contrato de trabajo.
Si pasa de 12 meses sin justificación, o se firman más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino y vivienda, contando las modificaciones, el primero se considera de vivienda habitual desde el principio.
Entre contratos seguidos, la renta no sube más que el índice IRAV.
Garantía adicional de 1 mensualidad como máximo.
El inquilino puede irse pasado un mes, avisando con 10 días, sin indemnización.
Pequeñas reparaciones, gastos de gestión e impuestos, a cargo del propietario. No se puede exigir seguro de impago ni la renuncia al tanteo y retracto.
Los contratos ya firmados siguen con sus condiciones hasta que terminen.
Alquiler por habitaciones
Sin regulación propia: valía lo pactado.
Entra en la ley como vivienda habitual o temporal, según la necesidad que cubra. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la del piso entero.
Igual que lo no aprobado
Entra en la ley como vivienda habitual o temporal, según la necesidad que cubra. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la del piso entero. Rige en toda España; en zona tensionada, además, con los topes de esas zonas.
Cláusulas del contrato
Decreto 29 · en vigor
IBI, impuestos y gastos de gestión
En vivienda habitual, la gestión y la formalización del contrato, siempre a cargo del propietario desde 2023. El IBI y otros gastos podían pasarse al inquilino si se pactaba por escrito.
No se le pueden pasar al inquilino el IBI ni otros tributos de la vivienda. Se refuerza la prohibición de cargarle gastos de gestión, también al renovar o modificar el contrato.
Igual que lo no aprobado
No se le pueden pasar al inquilino el IBI ni otros tributos de la vivienda, ni gastos de gestión, tampoco al renovar o modificar el contrato. También en el alquiler temporal.
Excepción: los tributos en los que el inquilino sea el obligado tributario, como la tasa de basuras en Madrid. Los gastos de comunidad se pueden seguir pactando por escrito, salvo en edificios sin división horizontal.
Seguro de impago
No estaba regulado. Había contratos que se lo cargaban al inquilino.
No se le puede exigir al inquilino que lo contrate. El propietario puede contratarlo por su cuenta.
Igual que lo no aprobado
No se le puede exigir al inquilino que lo contrate, tampoco en temporada. El propietario puede contratarlo por su cuenta.
Fianza y garantías
Fianza de 1 mensualidad en vivienda y 2 en temporada. Garantía adicional de hasta 2 mensualidades.
En el alquiler temporal, la garantía adicional baja a 1 mensualidad como máximo. En vivienda habitual sigue el tope de 2.
Igual que lo no aprobado
En el alquiler temporal, la garantía adicional baja a 1 mensualidad como máximo. En vivienda habitual sigue el tope de 2.
Si el inquilino se va antes de tiempo
Puede irse pasados 6 meses, avisando con 30 días. El contrato podía fijar una indemnización de una mensualidad por cada año que faltara.
Puede irse en las mismas condiciones, pero ya no se le puede cobrar esa indemnización.
Igual que lo no aprobado
Puede irse pasados 6 meses, avisando con 30 días, y ya no se le puede cobrar indemnización. En temporada, puede irse pasado un mes, avisando con 10 días. Si se va antes o sin avisar, esa regla no le cubre.
Tanteo y retracto: el derecho del inquilino a comprar primero
Existía, pero podía renunciarse en el contrato. No se aplicaba si se vendía el edificio entero.
No se puede renunciar. Se mantiene aunque el piso se venda junto con otros inmuebles, si puede separarse, con su parte del precio.
Igual que lo no aprobado
No se puede renunciar. Se mantiene aunque el piso se venda junto con otros inmuebles, si puede separarse, con su parte del precio. También en temporada.
Reparaciones
El propietario hace las necesarias. El inquilino solo podía adelantar las urgentes y reclamar su importe. Las pequeñas, por el uso, son del inquilino.
Si el propietario no responde en 15 días a una reclamación por escrito, el inquilino puede hacer la reparación y descontarla de la renta.
Igual que lo no aprobado
Si el propietario no responde en 15 días a una reclamación por escrito, el inquilino puede hacer la reparación y descontarla de la renta. En temporada, las pequeñas reparaciones pasan a ser del propietario.
Estado de la vivienda al terminar
No había documento obligatorio.
Hay que dejar constancia escrita del estado al devolver la vivienda. Si no hay documento o no recoge daños, se presume devuelta en buen estado.
Igual que lo no aprobado
Hay que dejar constancia escrita del estado al devolver la vivienda. Si no hay documento o no recoge daños, se presume devuelta en buen estado. También en temporada.
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Decreto 29 · en vigor
Qué debe decir el anuncio de alquiler
En zona tensionada, la renta anterior y el índice de referencia se comunicaban antes de firmar y en el contrato. En el anuncio no eran obligatorios.
No lo regulaba.
Nuevo
Toda oferta o publicidad debe incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler. Y, cuando proceda, la renta del último contrato de vivienda habitual de los cinco años anteriores, el límite de renta aplicable, si el propietario es gran tenedor y el número o código de la vivienda.
Impago y desahucio
Decreto 29 · en vigor
Inquilino vulnerable que deja de pagar
Juicio de desahucio ordinario. Si se acredita vulnerabilidad, el juzgado puede suspenderlo 2 meses, o 4 si demanda una empresa. La moratoria extraordinaria terminó en febrero de 2026.
Hasta el 31 de diciembre de 2030, el juzgado puede suspender el desahucio de hogares vulnerables sin alternativa, con revisión anual y un máximo de 3 años.
La Administración tiene 2 meses para ofrecer otra vivienda o pagar la deuda.
Compensación al propietario persona física: como máximo, rentas y suministros impagados.
Cambia
Hasta el 31 de diciembre de 2030, el juzgado puede suspender el desahucio de hogares vulnerables sin alternativa de vivienda, con revisión cada año y un máximo de 3 años.
La Administración tiene 2 meses para ofrecer otra vivienda o pagar la deuda.
El propietario persona física puede pedir una compensación: rentas y suministros impagados y las costas del juicio, con intereses si la Administración paga tarde.
Impuestos del propietario
Decreto 29 · en vigor
Reducción en el IRPF por alquilar vivienda
50 % con carácter general. 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores. 70 % y 90 % en casos de zona tensionada o alquiler social. Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: 60 %.
Escala nueva para quien no sea gran tenedor:
Contrato nuevo con rebaja de más del 5 %: entre el 70 y el 100 %.
Misma renta que el contrato anterior: 50 %.
Con subida: entre el 15 y el 40 %, según lo que suba.
Primer alquiler: entre el 50 y el 100 %.
Durante la prórroga tácita, 80 %. Alquiler social, 70 %. Rehabilitada, 60 %.
Igual que lo no aprobado
Para quien no sea gran tenedor, la reducción depende de la renta frente al contrato anterior:
Contrato nuevo con rebaja de más del 5 %: entre el 70 y el 100 %.
Misma renta que el contrato anterior: 50 %.
Con subida: entre el 15 y el 40 %, según lo que suba.
Primer alquiler: entre el 50 y el 100 %.
Durante la prórroga tácita, 80 %. Alquiler social, 70 %. Rehabilitada, 60 %.
Antes de fijar la renta de un contrato nuevo, conviene calcular cómo te afecta.
IVA del alquiler amueblado de hasta 30 noches
Exento, salvo que se presten servicios de hostelería.
IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026, con alguna excepción.
Igual que lo no aprobado
IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026, con alguna excepción.
Viviendas vacías o a disposición del propietario
Se imputa en el IRPF el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si está revisado.
Desde 2027, escala del 1,1, 1,5, 2 y 3 % según la suma de valores catastrales del propietario.
Igual que lo no aprobado
Desde 2027, escala del 1,1, 1,5, 2 y 3 % según la suma de valores catastrales del propietario.
IBI y plusvalía municipal
Recargo de IBI solo para viviendas vacías, si el ayuntamiento lo aprueba. Coeficientes de plusvalía sin cambios.
Recargo de IBI a las viviendas turísticas en zona tensionada. Nuevos coeficientes máximos de plusvalía municipal desde el 1 de diciembre de 2026.
Igual que lo no aprobado
Recargo de IBI a las viviendas turísticas en zona tensionada. Nuevos coeficientes máximos de plusvalía municipal desde el 1 de diciembre de 2026.
Otras medidas
Decreto 29 · en vigor
Quién es gran tenedor
Quien tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m². En zona tensionada puede bajar a 5.
Mismos umbrales. Se acredita con certificación registral, y cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado.
Igual que lo no aprobado
Mismos umbrales. Se acredita con certificación registral, y cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado.
Venta de viviendas a fondos
Sin límites.
Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades que se dedican a comprar inmuebles no pueden adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su valor de tasación.
Cambia
Hasta el 31 de diciembre de 2030, ni esas entidades ni los grandes tenedores pueden adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su valor de tasación.
Préstamo Tu Casa para la primera vivienda
No existía.
Préstamo del ICO sin intereses: el menor entre el 20 % del valor y 50.000 €, a devolver en hasta 10 años. La vivienda queda con precio máximo de reventa.
Cambia
Préstamo del ICO sin intereses: el menor entre el 20 % del valor y 50.000 €. La vivienda queda con precio máximo de reventa. Dotación de 10.000 millones de euros.