¿Qué es un alquiler de temporada?
Por Jorge Fagundo · Actualizado el
Es alquilar una vivienda a alguien que está fuera de su casa por un motivo temporal y demostrable, como un trabajo o unos estudios. Sin ese motivo escrito en el contrato, la ley lo trata como vivienda habitual.
Pendiente de votación: el decreto 29, que cambió el alquiler de temporada, se vota el 12 de noviembre. Qué puede pasar. Si cambia, actualizaremos esta página.
Lo que dice la ley desde el 8 de octubre
El decreto 29, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, cambió la Ley de Arrendamientos Urbanos. El alquiler de temporada pasó a llamarse arrendamiento de vivienda temporal y dejó de ser un alquiler «para uso distinto del de vivienda».
«Se entenderá por arrendamiento de vivienda temporal aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, que venga a cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable.» Artículo 2.3 de la ley
Por eso el artículo 3.2 ya no nombra la temporada: hoy solo habla de los alquileres para una actividad industrial, comercial, profesional, cultural o docente, y deja fuera el alojamiento u hospedaje de personas.
Vale también para una habitación. Si tu comunidad autónoma tiene normas propias sobre el alquiler temporal, se aplican además de estas.
El motivo, escrito y demostrable
El contrato tiene que decir por qué el inquilino está fuera de su casa: un trabajo temporal, unos estudios, un tratamiento médico. Ese motivo tiene que ser real y se tiene que poder demostrar, con una matrícula, un contrato de trabajo o una carta de destino.
Si el inquilino lo discute, es el propietario quien tiene que probar el motivo. Y si el contrato no lo recoge, se trata como un alquiler de vivienda habitual desde el día de la firma (artículo 7.2), con sus 5 años de duración mínima, o 7 si el propietario es una empresa.
Cuánto puede durar
- Más de 31 días y, como regla general, 12 meses como máximo, prórrogas incluidas (artículo 9 bis).
- Se puede prorrogar por acuerdo expreso si el motivo sigue existiendo. Se puede pasar de 12 meses si el motivo sigue y se acredita.
- Dos contratos seguidos como máximo, entre las mismas personas y en la misma vivienda.
Si se pasa de 12 meses sin justificarlo, o se firma un tercer contrato seguido, el primero se considera de vivienda habitual, con su plazo mínimo y sus prórrogas.
Lo que cambia en el día a día
- La fianza: una mensualidad, como en la vivienda habitual. Antes del 8 de octubre eran dos. La garantía adicional, una mensualidad como mucho (artículo 36).
- Si el inquilino se va antes: puede irse pasado un mes desde la firma, avisando con 10 días (artículo 11.2).
- La renta del contrato siguiente: si firmas otro contrato de temporada en la misma vivienda, la renta no puede subir más que el índice oficial de actualización de los alquileres (artículo 17.8).
Lo explicamos con ejemplos en el tema Alquiler de temporada de la guía de los decretos.
Si tu contrato es de antes del 8 de octubre
Sigue con las reglas con las que se firmó hasta que acabe el plazo pactado, y entonces se extingue sin prórroga. Si lo renuevas, el contrato renovado ya se rige por las reglas de hoy (disposición transitoria octava).
Qué puede pasar el 12 de noviembre
La Diputación Permanente del Congreso vota el decreto 29. Si se convalida, todo lo de esta página sigue igual. Si no se convalida, deja de aplicarse desde ese momento, y vuelve a regir la ley como estaba antes del 8 de octubre. Qué pasa con lo firmado mientras rigió, el decreto no lo aclara.
El otro decreto que se vota, el 28, solo cambia la renovación de los contratos de vivienda habitual. Un alquiler de temporada de verdad no lo toca; uno que la ley trate como vivienda habitual, sí.
Los cuatro casos, decreto a decreto, en la guía de los decretos.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
El alquiler en Madrid, con datos propios
Los pisos de alquiler de Madrid que salieron del portal en la captura de septiembre de 2026 pedían una renta mensual mediana de 1.700 €, unos 25 € por metro cuadrado, para una superficie mediana de 71 m². Son 5.572 anuncios. El dato no separa el alquiler de temporada del de vivienda habitual.
Fuente: Fragua, seguimiento propio de Inmperson: último precio publicado de anuncios de pisos que salieron del portal, sin volver a publicarse en un mes. No es precio de cierre. Fecha: captura de septiembre de 2026; datos hasta el 30-sep-2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada?
Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses, prórrogas incluidas. Puede pasar de 12 si el motivo sigue y se acredita. Dos contratos seguidos como máximo con el mismo inquilino en la misma vivienda.
¿Qué pasa si no pongo el motivo en el contrato?
Se considera un alquiler de vivienda habitual desde el día de la firma, con su duración mínima de 5 años, o 7 si el propietario es una empresa, y sus prórrogas. Si el inquilino lo discute, eres tú quien tiene que probar el motivo.
¿Qué fianza puedo pedir en un alquiler de temporada?
Una mensualidad de fianza y, además, una garantía de una mensualidad como mucho. Antes del 8 de octubre, la fianza de un alquiler de temporada era de dos mensualidades.
Mi contrato de temporada es de antes del 8 de octubre. ¿Qué pasa con él?
Sigue con sus reglas hasta el final del plazo pactado y se acaba sin prórroga. Si lo renuevas, el contrato renovado se rige por las reglas de hoy.
¿Cambia algo con la votación del 12 de noviembre?
Si se convalida el decreto 29, nada. Si no, deja de aplicarse desde ese momento, y vuelve a regir la ley como estaba antes del 8 de octubre. Qué pasa con lo firmado mientras rigió, el decreto no lo aclara.
Información general, a 6 de noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre un contrato concreto.
¿Alquilas por temporada?
Revisamos tu contrato y el motivo antes de firmar o de renovar, para que no se convierta en vivienda habitual sin quererlo.
Revisamos tu contratoO llámanos al 601 89 62 27. Inmperson Real Estate · Calle Saavedra Fajardo, 7 Local D1, 28011 Madrid.
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Fuentes oficiales
- Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE), artículos 2, 3, 4, 7, 9 bis, 11, 17, 36 y disposición transitoria octava
- Real Decreto-ley 29/2026, artículo 3 (BOE)
- Real Decreto-ley 28/2026 (BOE)
- Constitución, artículo 86 (BOE)
- Derogación del decreto 26, que deja sin efecto sus cambios en la ley (BOE-A-2026-20526)