¿Se puede subir un alquiler de renta antigua?
Por Jorge Fagundo · Actualizado el
Sí, pero solo como dice la ley: una vez al año, con lo que haya variado el IPC en los doce meses anteriores, salvo que el contrato fije otro sistema. Sin su acuerdo, no se le puede poner una renta de mercado.
Pendiente de votación: el decreto 29, que trajo el tope del 2 % y la regla de los tributos, se vota el 12 de noviembre. Qué puede pasar. Si cambia, actualizaremos esta página.
Qué es un contrato de renta antigua
Es un alquiler de vivienda firmado antes del 9 de mayo de 1985. Se sigue rigiendo por la ley de arrendamientos de 1964, con los cambios de la disposición transitoria segunda de la ley de 1995: no tiene un plazo que se acabe y solo termina en los casos que ella marca, como el fallecimiento del inquilino sin nadie que pueda subrogarse.
Los firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 tienen otras reglas (disposición transitoria primera). Esta página no habla de ellos.
Cómo se sube la renta cada año
La regla general es la del IPC: la renta se puede actualizar cada año con lo que haya variado el índice general de precios de consumo en los doce meses anteriores, salvo que el contrato tenga escrito otro sistema (disposición transitoria segunda, apartado 11, regla 4.ª). La ley deja pedirla al propietario y también al inquilino.
Conviene pedirlo por escrito, de forma que quede constancia, con el cálculo y el dato del Instituto Nacional de Estadística.
«A partir del año en que se alcance el cien por cien de actualización, la renta que corresponda pagar podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Indice General del Sistema de Indices de Precios de Consumo, salvo cuando el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización, en cuyo caso será éste de aplicación.» Disposición transitoria segunda, regla 4.ª
La actualización de 1995, por tramos
La ley de 1995 permitió al propietario llevar estas rentas, en 5 o 10 años según los ingresos del hogar del inquilino, hasta la renta que habría tenido el contrato si se hubiera actualizado con el IPC desde que se firmó, con un tope calculado sobre el valor catastral de 1994.
- Había que pedirla por escrito y de forma fehaciente, en la fecha en que se cumpliera una anualidad del contrato.
- No procede si los ingresos del hogar no pasan de 2,5, 3 o 3,5 veces el salario mínimo, según cuántas personas vivan en la vivienda. Entonces solo cabe la subida del IPC.
- Si el inquilino se opuso, su renta solo sube con el IPC, y el contrato se extingue a los 8 años del requerimiento.
Si nunca se pidió, la ley no dice con claridad si se puede pedir ahora ni cómo se calcularía: consúltalo antes de mandar nada.
Lo que también se le puede cobrar
La misma disposición permite al propietario de un contrato de renta antigua:
- exigir al inquilino el IBI de la vivienda (apartado 10.2);
- repercutirle, con sus límites, las obras de reparación necesarias (apartado 10.3);
- repercutirle el coste de los servicios y suministros (apartado 10.5), salvo que el contrato diga que los paga el propietario.
Lo que no aclara el decreto 29. Desde el 8 de octubre, la ley dice que «en ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria» (artículo 20.1, en la redacción del decreto 29). El decreto no cambió la disposición transitoria segunda y no dice si esa prohibición alcanza al IBI de un contrato de renta antigua. Antes de empezar a cobrarlo, o de seguir haciéndolo, consúltalo.
¿Y el tope del 2 %?
El decreto 29 limita al 2 % la subida anual, si no hay un nuevo acuerdo, de los contratos de alquiler de vivienda «sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos» que cumplan una anualidad entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el índice de referencia de precios, no hay subida (disposición final sexta).
Un contrato de renta antigua se rige por la ley de 1964 con la disposición transitoria segunda de la ley de 1995. Si el tope del 2 % le alcanza, el decreto no lo aclara. Si el IPC de tu actualización pasa del 2 %, consúltalo antes de aplicar más.
Qué puede pasar el 12 de noviembre
La Diputación Permanente del Congreso vota el decreto 29. Si se convalida, siguen el tope del 2 % y la prohibición de imponer los tributos al inquilino, y sigue sin aclararse si alcanzan a la renta antigua. Si no se convalida, deja de aplicarse desde ese momento, y vuelve a regir la ley como estaba antes del 8 de octubre. Qué pasa con lo firmado o subido mientras rigió, el decreto no lo aclara.
El otro decreto que se vota, el 28, cambia la renovación de los contratos de vivienda de la ley de 1995. No toca los contratos de renta antigua.
Los cuatro casos, decreto a decreto, en la guía de los decretos.
* Indicaciones preliminares. Dada la absoluta novedad de la norma, esta información está pendiente de cotejar y validar de forma definitiva por nuestro equipo jurídico.
Para comparar, el alquiler en Madrid con datos propios
Los pisos de alquiler de Madrid que salieron del portal en la captura de septiembre de 2026 pedían una renta mensual mediana de 1.700 €, unos 25 € por metro cuadrado, para una superficie mediana de 71 m². Son 5.572 anuncios. No es la renta que se puede pedir a un inquilino de renta antigua: es lo que se pide hoy en un contrato nuevo.
Fuente: Fragua, seguimiento propio de Inmperson: último precio publicado de anuncios de pisos que salieron del portal, sin volver a publicarse en un mes. No es precio de cierre. Fecha: captura de septiembre de 2026; datos hasta el 30-sep-2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo subir cada año un alquiler de renta antigua?
Lo que haya variado el IPC en los doce meses anteriores, salvo que el contrato fije otro sistema. Hasta el 31 de diciembre de 2027, si le alcanza el tope del 2 % del decreto 29, el decreto no lo aclara.
¿Puedo ponerle una renta de mercado?
No sin su acuerdo. La ley solo permite la actualización con el IPC y, si se pidió en su día, la actualización por tramos de 1995. Una renta de mercado solo llega con un contrato nuevo que los dos firméis.
¿Puedo cobrarle el IBI a un inquilino de renta antigua?
La disposición transitoria segunda lo permite. Desde el 8 de octubre, el decreto 29 prohíbe imponer al inquilino los tributos de la vivienda, y no aclara si eso alcanza a estos contratos. Consúltalo antes de cambiar lo que cobras.
¿Cuándo se acaba un contrato de renta antigua?
Cuando fallece el inquilino, salvo que alguien pueda subrogarse en los casos y con los límites de la disposición transitoria segunda, como el cónyuge o los hijos que convivían con él. No tiene un plazo que se acabe.
¿Cambia algo con la votación del 12 de noviembre?
Si se convalida el decreto 29, siguen las dudas sobre el tope del 2 % y el IBI. Si no, deja de aplicarse desde ese momento, y vuelve a regir la ley como estaba antes del 8 de octubre. El decreto 28 no toca la renta antigua.
Información general, a 6 de noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre un contrato concreto.
¿Tienes un inquilino de renta antigua?
Revisamos tu contrato y lo que puedes actualizar antes de mandar nada al inquilino.
Revisamos tu contratoO llámanos al 601 89 62 27. Inmperson Real Estate · Calle Saavedra Fajardo, 7 Local D1, 28011 Madrid.
Sigue leyendo
Fuentes oficiales
- Ley de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria segunda (BOE)
- Ley de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria primera (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta, el tope del 2 % (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, artículo 3, con el nuevo artículo 20 de la ley (BOE)
- Real Decreto-ley 28/2026 (BOE)
- Constitución, artículo 86 (BOE)